Cuando fallece una persona que vivía en Staten Island, la sucesión normalmente se tramita ante el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond (Richmond County Surrogate's Court). El tribunal se encuentra en 18 Richmond Terrace, en Staten Island. La mayoría de las familias nunca han tenido que acudir a un Tribunal Sucesorio y suelen empezar con las mismas preguntas. ¿Es este el tribunal correcto? ¿Necesitamos un procedimiento de validación del testamento (probate), de administración o de patrimonio pequeño? ¿A quién hay que notificar? ¿Tenemos que presentar los documentos por vía electrónica? Esta guía responde a esas preguntas con un lenguaje sencillo. Explica cómo la ley de Nueva York organiza cada vía, qué examina el tribunal y dónde suelen atascarse las familias. No sustituye el asesoramiento sobre su caso concreto. Para ello, llámenos al (212) 518-3868 o programe una consulta gratuita.
Qué asuntos atiende el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond
Cada condado de Nueva York tiene un Tribunal Sucesorio. El Condado de Richmond abarca el distrito de Staten Island. El tribunal supervisa las sucesiones de las personas que estaban domiciliadas en Staten Island en el momento de su fallecimiento. También tramita algunas sucesiones de personas que vivían en otro lugar pero dejaron bienes en el condado. Los procedimientos con los que las familias se encuentran con más frecuencia son:
- Probate (validación del testamento), cuando la persona dejó un testamento y alguien solicita al tribunal que lo admita y nombre al albacea designado.
- Administración, cuando no hay testamento (sucesión intestada) y el tribunal nombra a un administrador.
- Procedimientos de patrimonio pequeño (Artículo 13), una vía más sencilla para sucesiones con bienes muebles limitados.
- Asuntos relacionados, como impugnaciones de un testamento, reclamaciones de acreedores, rendiciones de cuentas de fiduciarios y disputas sobre comisiones.
Nuestra página sobre probate en Staten Island explica cómo ayudamos a las familias con estos trámites. Nuestra sección de probate y administración abarca el resto de la ciudad de Nueva York y Long Island.
¿Es Staten Island el tribunal correcto? Competencia territorial y domicilio
Primero, compruebe si la sucesión corresponde realmente al Condado de Richmond. Según la SCPA 205, la competencia territorial adecuada para la sucesión de una persona domiciliada en Nueva York es el condado donde estaba domiciliada al fallecer. Si la residencia permanente de su padre o madre era una casa en Staten Island, el caso generalmente corresponde al Condado de Richmond. Esto es así aunque haya fallecido en un hospital de otro distrito, en un centro de rehabilitación o fuera del estado.
El domicilio no siempre es evidente. Algunas personas pasan los inviernos fuera del estado. Otras se mudan con un familiar en Brooklyn o Nueva Jersey al final de su vida. El domicilio puede ser objeto de disputa; busque asesoramiento si el difunto pasaba tiempo en más de un lugar. Si existe una duda real sobre el domicilio, resuélvala antes de presentar la solicitud. Presentar en el condado equivocado puede causar retrasos y gastos.
Se aplican reglas distintas cuando la persona no estaba domiciliada en Nueva York. Según la SCPA 206, la competencia para la sucesión de una persona no domiciliada puede corresponder, entre otros criterios, a un condado donde la persona dejó bienes. La ley también establece que el tribunal ante el que se inicia el primer procedimiento conserva la jurisdicción. Esa es una razón para coordinarse pronto cuando un familiar que vivía fuera del estado era dueño de una casa en Staten Island o tenía aquí una cuenta bancaria.
Tres vías principales: probate, administración y Artículo 13
La tabla siguiente compara las tres vías a grandes rasgos. Cuál corresponde depende de si hay testamento, de qué bienes tenía la persona y de cómo estaba titulado cada bien.
| Vía | Cuándo se aplica | Quién suele presentar la solicitud | Ley clave |
|---|---|---|---|
| Probate | El difunto dejó testamento | El albacea designado, un beneficiario u otra persona interesada | SCPA 1402, 1408 |
| Administración | No hay testamento válido | Un heredero legal (familiar cercano) según el orden de prioridad | SCPA 1001, 1002 |
| Patrimonio pequeño (Artículo 13) | Bienes muebles con un valor bruto de $50,000 o menos | Varía según la situación | SCPA 1301 |
Antes de elegir una vía, haga una lista de lo que tenía la persona y de cómo estaba titulado cada bien, para que su abogado pueda confirmar qué bienes requieren autorización judicial. El procedimiento judicial solo tiene que ocuparse de lo que quedó a nombre del propio difunto. En Staten Island, eso suele ser la casa familiar.
Presentación electrónica: NYSCEF en el Condado de Richmond
La presentación electrónica ha cambiado para las sucesiones de Staten Island. Según la Orden Administrativa AO.158.25, un programa de presentación electrónica obligatoria a través del sistema de presentación electrónica de los tribunales del estado de Nueva York (NYSCEF) entró en vigor el 30 de junio de 2026 en los Tribunales Sucesorios de los condados de Richmond, Kings, Queens y el Bronx.
Qué significa esto en la práctica:
- Cuente con presentar a través de NYSCEF. Los nuevos asuntos del Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond incluidos en el programa se presentan por vía electrónica, no en papel en ventanilla.
- Verifique el alcance antes de presentar. La orden y las normas propias del tribunal definen qué tipos de casos y qué presentantes están incluidos, y pueden prever exenciones. Las guías, formularios o listas de verificación redactados antes del 30 de junio de 2026 pueden describir la presentación electrónica como opcional. Guíese por las normas vigentes.
- Los documentos originales siguen siendo importantes. La presentación electrónica cambia la forma en que los documentos llegan al tribunal. No cambia lo que el tribunal necesita ver. Guarde el testamento original en un lugar seguro y siga las instrucciones del tribunal al respecto.
Si se representa a sí mismo y tiene preguntas sobre el requisito de presentación electrónica, consulte la página oficial del tribunal o el sitio de NYSCEF para obtener las instrucciones vigentes antes de preparar sus documentos.
Probate en el Condado de Richmond
Quién puede presentar la solicitud
La SCPA 1402 enumera quién puede solicitar el probate. La lista incluye a los beneficiarios nombrados en el testamento (legatarios y beneficiarios de bienes inmuebles), a un fiduciario designado, a un tutor, a un acreedor y a otras personas interesadas en la sucesión. También incluye a una persona que reúna los requisitos para actuar como administrador c.t.a. (con el testamento anexo), así como al Administrador Público (Public Administrator) o al Tesorero del Condado (County Treasurer). En la mayoría de las familias, quien presenta la solicitud es el albacea designado.
Qué examina el tribunal
Según la SCPA 1408, el tribunal debe quedar convencido de que el testamento se otorgó debidamente y de que el testador tenía capacidad para otorgarlo. El tribunal puede investigar los hechos antes de admitir el testamento.
Las normas de Nueva York para firmar un testamento están en la EPTL 3-2.1. El testador debe firmar el testamento al final. El testador firma, o reconoce su firma, en presencia de cada uno de dos testigos y declara a cada testigo que el documento es su testamento. Los testigos deben firmar dentro de un mismo período de 30 días. Existe una presunción refutable de que se cumplió este requisito de 30 días. En la práctica, normalmente un abogado supervisa la firma como una sola ceremonia continua. Ese método tradicional con dos testigos es el que se aplica hoy.
Nueva York aprobó una ley que permite los testamentos electrónicos, pero no entra en vigor hasta el 12 de diciembre de 2027. Por ahora, un testamento presentado para probate en Staten Island debe haberse firmado de la forma tradicional. No confunda los testamentos electrónicos con la presentación electrónica. La presentación electrónica a través de NYSCEF es la forma en que los documentos llegan al tribunal. No convierte en válido un testamento firmado electrónicamente.
Impugnaciones de testamentos y cláusulas de no impugnación
Algunos testamentos incluyen una cláusula de no impugnación (in terrorem). Según dicha cláusula, el beneficiario que impugna el testamento pierde lo que se le deja. Según la EPTL 3-3.5, estas cláusulas son generalmente exigibles aunque quien impugna tuviera causa probable. No obstante, la ley enumera supuestos de protección (safe harbors). Un beneficiario no pierde lo que se le deja por alegar falsificación o una revocación posterior con causa probable. La misma protección ampara al beneficiario que es menor de edad o incapaz, y al que objeta la jurisdicción del tribunal. También están protegidos solicitar información (disclosure), negarse a adherirse o a firmar un consentimiento, participar en los interrogatorios de la SCPA 1404 e iniciar procedimientos de interpretación del testamento. Quien esté pensando en impugnar un testamento en el Condado de Richmond debe leer primero la cláusula exacta y obtener asesoramiento.
Nuestra página sobre el probate de un testamento explica con más detalle el proceso desde el punto de vista del albacea.
Administración cuando no hay testamento
Quién tiene prioridad para actuar
Cuando un residente de Staten Island fallece sin testamento, alguien debe solicitar al tribunal que nombre a un administrador. La SCPA 1001 establece el orden de prioridad:
- el cónyuge sobreviviente;
- luego los hijos;
- luego los nietos;
- luego uno de los padres;
- luego los hermanos y hermanas;
- luego otros herederos legales (distributees), con preferencia para quienes reciben la mayor parte.
A veces los únicos herederos legales son ciertos parientes más lejanos de una sola rama de la familia. En ese caso, la ley dispone que las cartas se otorguen al Administrador Público o al funcionario fiscal principal. La SCPA 1002 regula quién puede solicitar cartas de administración (letters of administration).
Quién hereda
Según la EPTL 4-1.1, las porciones en la sucesión intestada generalmente siguen estos patrones (confirme con su abogado el texto vigente de la ley):
- Cónyuge e hijos (descendientes): el cónyuge recibe $50,000 más la mitad del remanente. El resto pasa a los descendientes por representación.
- Cónyuge sin descendientes: el cónyuge lo recibe todo.
- Descendientes sin cónyuge: los descendientes lo reciben todo.
- Sin cónyuge ni descendientes: la herencia pasa a los padres. A continuación, a los descendientes de los padres (hermanos y sus descendientes). Después, a los abuelos o sus descendientes, la mitad para cada rama, con límites sobre hasta dónde se extiende la línea. Por último, a los bisnietos de los abuelos, por cabeza.
Demostrar los vínculos familiares suele ser la parte difícil. Puede que un hermano haya fallecido, que haya medios hermanos o que haya parientes que viven en el extranjero. En esos casos, cuente con que el tribunal pida documentos que acrediten quiénes son los herederos legales. Nuestra página sobre la administración de una sucesión sin testamento explica este proceso con más detalle.
Patrimonios pequeños según el Artículo 13 de la SCPA
Para sucesiones modestas, Nueva York ofrece una vía más sencilla. Según la SCPA 1301, un “patrimonio pequeño” (small estate) es aquel en el que los bienes muebles del difunto tienen un valor bruto de $50,000 o menos. El umbral se elevó desde $30,000 con efecto a partir del 25 de noviembre de 2019.
Algunos puntos prácticos:
- El umbral se refiere a los bienes muebles, es decir, cosas como cuentas bancarias, un automóvil o pertenencias personales. No dé por hecho que la sucesión reúne los requisitos hasta haber verificado cómo está titulado cada bien y cuánto vale.
- Una casa a nombre exclusivo del difunto es un bien inmueble, no un bien mueble. Cuando el bien principal es una vivienda en Staten Island, necesitará asesoramiento sobre si el Artículo 13 es aplicable. Haga una lista de cómo está titulado cada bien y confirme con su abogado qué bienes requieren autorización judicial.
- Que el Artículo 13 tenga sentido depende de los bienes concretos y de lo que acepte el banco, el agente de transferencias u otra institución. Obtenga asesoramiento sobre su caso antes de dar por hecho que esta vía funcionará.
Consulte nuestra página sobre la administración de patrimonios pequeños (administración voluntaria) para saber cómo ayudamos en estos asuntos.
Notificación a las partes interesadas
Antes de que el tribunal admita un testamento o nombre a un administrador, generalmente es necesario incorporar al caso a las personas con interés en la sucesión. La forma de hacer esa notificación depende de la solicitud. Acompañamos a las familias en los pasos de notificación de una sucesión en Staten Island. Llame al (212) 518-3868 o programe una consulta gratuita.
Tasas judiciales de presentación
Las tasas de presentación ante el Tribunal Sucesorio están fijadas por ley en la SCPA 2402 y aumentan según el valor de la sucesión.
La misma ley fija tasas separadas para ciertas presentaciones. Presentar objeciones o una solicitud de juicio con jurado, así como una nota de inscripción para juicio (note of issue), conllevan tasas aparte. Se han presentado proyectos de ley en Albany que modificarían partes de esta tabla, por lo que las tasas pueden cambiar. Confirme el importe vigente con el tribunal antes de presentar. Estas son solo tasas judiciales, no honorarios legales.
Después de emitidas las cartas: qué hace el fiduciario
Una vez que el tribunal emite las cartas testamentarias (letters testamentary, en el probate) o las cartas de administración, el fiduciario tiene autoridad para actuar en nombre de la sucesión. Los pasos siguientes habituales incluyen:
- Reunir los bienes. Esto implica abrir una cuenta de la sucesión, cobrar los saldos bancarios y de corretaje, y asegurar la casa y su contenido.
- Atender a los acreedores. Según la SCPA 1802, el fiduciario obtiene protección legal por los pagos o distribuciones realizados de buena fe una vez transcurridos siete meses desde la fecha en que se emitieron por primera vez las cartas. Según la SCPA 1803, la reclamación de un acreedor debe hacerse por escrito e indicar los hechos y el importe. Debe entregarse en la forma que permite la ley, lo que incluye el correo certificado.
- Declaraciones de impuestos. Puede que la sucesión deba presentar declaraciones del impuesto sobre la renta fiduciario de Nueva York. Para quienes declaran por año calendario, el Formulario IT-205 del año fiscal 2025 vencía el 15 de abril de 2026. En otros casos, la declaración generalmente vence el día 15 del cuarto mes posterior al cierre del año fiscal. Se puede obtener una prórroga de hasta seis meses. En cuanto al impuesto sobre sucesiones, el monto básico de exclusión de Nueva York para fallecimientos en 2026 es de $7,350,000. El monto básico de exclusión federal para 2026 es de $15,000,000. El impuesto sobre sucesiones de Nueva York también tiene un “precipicio” (cliff). El crédito se reduce rápidamente para las sucesiones que superan ligeramente la exclusión y desaparece por completo por encima del 105% de esta.
- Rendición de cuentas y distribución. El fiduciario paga las deudas y gastos válidos, rinde cuentas a los beneficiarios y distribuye lo que queda conforme al testamento o a la ley de sucesión intestada.
Comisiones del albacea y del administrador
Nueva York fija por ley las comisiones de los fiduciarios. Según la SCPA 2307, las tasas son:
- 5% sobre los primeros $100,000;
- 4% sobre los siguientes $200,000;
- 3% sobre los siguientes $700,000;
- 2.5% sobre los siguientes $4,000,000;
- 2% sobre los montos superiores a $5,000,000.
La mitad de la comisión corresponde a recibir los bienes y la otra mitad a pagarlos. Muchos albaceas que son familiares renuncian a las comisiones. La regla sigue siendo importante cuando actúa alguien ajeno a la familia o cuando los beneficiarios no están de acuerdo.
Consejos prácticos para sucesiones en Staten Island
- Encuentre el testamento original. Revise las cajas de seguridad, los archivos del abogado que lo redactó y los papeles del difunto.
- Obtenga varias copias certificadas del certificado de defunción. Los bancos, los agentes de transferencias y el tribunal querrán cada uno una copia.
- Elabore el árbol genealógico desde el principio. Los nombres, las direcciones actuales y los vínculos de todos los herederos legales ayudan a identificar a quién hay que incorporar al caso.
- Proteja la casa. Muchas sucesiones en Staten Island giran en torno a la vivienda familiar. Mantenga vigente el seguro de propietario, avise a la aseguradora si la casa está desocupada y mantenga al día los servicios públicos y el mantenimiento. No permita que un familiar se mude a la casa ni que comience reformas antes de que alguien tenga autoridad.
- Prepárese para la presentación electrónica. Desde el 30 de junio de 2026, las presentaciones ante el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond están sujetas al programa de presentación electrónica obligatoria de la AO.158.25. Reúna copias escaneadas nítidas de los documentos que necesitará.
- No pague deudas de la sucesión con su propio dinero a menos que entienda cómo se le reembolsará, y si se le reembolsará.
- No prometa una fecha a sus familiares. Cuánto tarda una sucesión en Staten Island depende de la documentación, de las partes y de si alguien presenta objeciones. Nuestras guías sobre los plazos del probate en Nueva York y cuánto tarda el probate en Nueva York explican qué factores influyen en los plazos.
Para una visión general a nivel estatal, lea nuestra guía de probate en Nueva York. Si está tramitando una sucesión en Staten Island y quiere conversarlo, nuestro equipo de planificación patrimonial en Staten Island puede ayudarle. También puede empezar por nuestra página de probate en Staten Island. Llame al (212) 518-3868 o solicite una consulta gratuita.
Preguntas frecuentes
¿Dónde se encuentra el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond?
El tribunal se encuentra en 18 Richmond Terrace, en Staten Island. Antes de acudir, consulte la página oficial del tribunal para conocer el horario vigente y los procedimientos para visitantes.
¿Tengo que presentar por vía electrónica en el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond?
Según la Orden Administrativa AO.158.25, la presentación electrónica obligatoria a través de NYSCEF entró en vigor el 30 de junio de 2026 en el Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond, junto con los Tribunales Sucesorios de Kings, Queens y el Bronx. Consulte las normas vigentes para saber qué tipos de casos y qué presentantes están incluidos y si se aplica alguna exención.
Mi padre vivía en Staten Island pero falleció en un hospital de Manhattan. ¿Qué tribunal se encarga de su sucesión?
Según la SCPA 205, la competencia para una persona domiciliada en Nueva York corresponde al condado de su domicilio al fallecer. Si su residencia permanente estaba en Staten Island, la sucesión generalmente corresponde al Tribunal Sucesorio del Condado de Richmond, sin importar dónde falleció.
¿A quién se nombra si no hay testamento?
La SCPA 1001 da prioridad al cónyuge sobreviviente, luego a los hijos, luego a los nietos, luego a uno de los padres, luego a los hermanos y luego a otros herederos legales. Quién hereda se rige por la EPTL 4-1.1.
¿Puede el albacea actuar antes de que se admita el testamento?
Es posible. Según la SCPA 1412, el albacea designado puede solicitar cartas preliminares (preliminary letters) después de que se presente la solicitud de probate y se emitan las citaciones, o antes si el tribunal lo permite. El tribunal puede limitar esas facultades y puede exigir una fianza.
¿Cuánto cuesta presentar la solicitud?
Las tasas judiciales de presentación según la SCPA 2402 dependen del valor de la sucesión. Hay proyectos de ley pendientes que podrían cambiar la tabla, así que confirme la tasa vigente con el tribunal.
¿Cuánto tarda una sucesión en Staten Island?
No hay una respuesta fija. Los plazos dependen de si todas las partes firman renuncias (waivers), de si hay que notificar a personas interesadas, de si alguien presenta objeciones y de la complejidad de los bienes. No prometemos plazos. Tras revisar su situación, podemos darle una idea realista.
¿Pueden ayudarme si vivo fuera de Nueva York?
Sí. Muchos albaceas y familiares viven fuera de Nueva York. Nuestros abogados están autorizados para ejercer el derecho en Nueva York y trabajamos habitualmente con fiduciarios de otros estados en sucesiones de Staten Island. Llame al (212) 518-3868 para programar una consulta gratuita.