Herencia pequeña (administración voluntaria) en Nueva York
Si los bienes personales valen $50,000 o menos, una herencia pequeña en Nueva York puede resolverse por administración voluntaria (SCPA Art. 13).
En Nueva York, una herencia cuyos bienes personales valen $50,000 o menos suele poder resolverse mediante la administración voluntaria del SCPA Artículo 13, un procedimiento simplificado por declaración jurada que evita una sucesión (probate) o administración completa. Los bienes inmuebles no cuentan para el límite y no pasan por este procedimiento. Preparamos la declaración jurada, la presentamos ante el Tribunal Sucesorio correspondiente y ayudamos al administrador voluntario a cobrar y distribuir los bienes.
Quién califica
Una herencia califica cuando el valor de los bienes personales del causante (cuentas bancarias, vehículos, reembolsos, cheques sin cobrar, bienes tangibles) es de $50,000 o menos (SCPA 1301), sin contar los bienes reservados al cónyuge o a los hijos menores de 21 años conforme a la EPTL 5-3.1. El causante debe haber tenido su domicilio en Nueva York o haber dejado bienes aquí. Si existe testamento, igualmente se presenta ante el tribunal y el administrador voluntario distribuye según sus términos; sin testamento, los bienes pasan a los herederos legales conforme a la EPTL 4-1.1.
Cómo funciona la administración voluntaria
- Declaración jurada. El administrador voluntario propuesto (normalmente el cónyuge, un hijo adulto o el albacea nombrado en el testamento) firma la declaración jurada de herencia pequeña (Affidavit in Relation to Settlement of Estate Under Article 13, SCPA) con los bienes, deudas y herederos.
- Presentación. Se presenta ante el secretario del Tribunal Sucesorio del condado del domicilio del causante, con el certificado de defunción, el testamento original (si lo hay) y la tasa de presentación ($1).
- Certificado. El secretario emite un certificado por cada bien listado (SCPA 1304). No hay audiencia ni fianza; el administrador voluntario no recibe remuneración (SCPA 1304(2), 1307(1)).
- Cobro y pago. El administrador voluntario cobra los bienes, paga los gastos funerarios y de administración y las deudas en el orden que fija la ley (SCPA 1811), y distribuye el resto.
- Informe. Al terminar se presenta ante el tribunal un breve informe de lo cobrado y distribuido.
Cuándo no basta la administración voluntaria
Se necesita una sucesión o administración completa cuando los bienes personales superan los $50,000, cuando la herencia debe vender o transferir un inmueble, cuando una institución no acepta el certificado o cuando hay disputa entre familiares. Si aparece después un bien que supera el límite, la administración voluntaria puede convertirse en un procedimiento completo. Nuestra guía de sucesiones en Nueva York explica ese proceso.
Qué hacemos
- Confirmamos si la herencia califica y qué bienes cuentan para el límite de $50,000.
- Preparamos la declaración jurada, reunimos los documentos y presentamos en el Tribunal Sucesorio de Kings, New York, Queens, Richmond, Bronx o Nassau.
- Gestionamos con bancos, el DMV, aseguradoras y la oficina de fondos no reclamados del Contralor.
- Asesoramos sobre acreedores, los bienes exentos del cónyuge y los hijos, y cuándo pasar a un procedimiento completo.
Lea más: ¿Cuándo es "pequeña" una herencia en Nueva York? y nuestra guía paso a paso del formulario de herencia pequeña.
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