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Abogado de planificación Medicaid en Manhattan

Planificación Medicaid en Manhattan: look-back para hogares de ancianos, MAPT y protección del cónyuge. 590 Madison Ave. Consulta gratuita. (212) 518-3868.

Cuando un padre, una madre o un cónyuge en Manhattan puede llegar a necesitar atención en un hogar de ancianos, las familias suelen hacerse primero la misma pregunta: ¿cómo pagamos la atención sin agotar todo aquello con lo que cuentan el cónyuge que permanece en casa o la siguiente generación? Schwartsman Law Group ayuda a las familias de Manhattan a planificar la cobertura de cuidados a largo plazo de Medicaid de Nueva York conforme a las normas vigentes hoy. Esto incluye el período de revisión retroactiva (look-back) de 60 meses para la cobertura en hogares de ancianos, las protecciones de 2026 para el cónyuge que permanece en casa y los fideicomisos de protección de activos para Medicaid. Atendemos a los clientes en nuestra oficina de 590 Madison Avenue. Llame al (212) 518-3868 o programe una consulta gratuita.

Esta página trata sobre Manhattan. Para una visión general de nuestra práctica de Medicaid en todo Nueva York, consulte nuestros servicios de planificación Medicaid. Para el trabajo más amplio de planificación patrimonial y sucesiones que realizamos en el condado, consulte nuestra página de abogado de fideicomisos y sucesiones en Manhattan.

En qué consiste la planificación Medicaid

La planificación Medicaid consiste en organizar los activos, los ingresos y los documentos legales antes de presentar una solicitud de cobertura de cuidados a largo plazo. No se trata de ocultar nada. Nueva York revisa las transferencias anteriores, y el momento en que se hizo una transferencia puede importar tanto como lo que se transfirió. Una buena planificación se ajusta a esas normas.

Para los clientes de Manhattan, el trabajo suele incluir:

  • Revisar los activos y cualquier transferencia ya realizada en los últimos cinco años
  • Decidir si un fideicomiso de protección de activos para Medicaid (MAPT) se ajusta a los plazos de la familia
  • Proteger al cónyuge que permanece en casa cuando el otro cónyuge necesita atención en un hogar de ancianos
  • Establecer un poder notarial y un health care proxy (poder para decisiones médicas) actualizados
  • Coordinar el plan con un testamento, un fideicomiso revocable o la planificación para un familiar con discapacidad

El look-back de 60 meses para Medicaid en hogares de ancianos

Cuando alguien solicita Medicaid para cubrir la atención en un hogar de ancianos, Nueva York revisa los 60 meses anteriores para examinar las transferencias de activos. Esta norma está vigente. Figura en la Social Services Law § 366(5)(e) de Nueva York y en la ley federal de Medicaid, 42 U.S.C. § 1396p(c)(1)(B), que establece un look-back de 60 meses para las transferencias realizadas a partir del 8 de febrero de 2006, incluidos los pagos procedentes de un fideicomiso.

En la práctica, las donaciones a los hijos, las transferencias a ciertos fideicomisos y otras transferencias realizadas dentro de ese período de cinco años pueden afectar la elegibilidad. Una transferencia realizada más de 60 meses antes de la fecha pertinente queda fuera del período. Por eso, las familias que planifican con años de antelación suelen tener más opciones que las que empiezan durante una hospitalización o un ingreso en un hogar de ancianos.

Atención domiciliaria: el look-back comunitario de 30 meses no está vigente

Quizá haya leído que Nueva York adoptó un look-back de 30 meses para los cuidados a largo plazo en la comunidad, como la atención domiciliaria. Esta es la situación actual. Nueva York pidió a los reguladores federales que aprobaran un look-back de 30 meses para los solicitantes que no están en un hogar de ancianos, y la disposición de la ley estatal está redactada como sujeta a la aprobación federal. La propia página del estado sobre la propuesta indica que la implementación se retrasó, y no hemos encontrado ningún aviso oficial del Departamento de Salud de Nueva York que diga que la norma de 30 meses esté en funcionamiento.

Por lo tanto, el look-back comunitario de 30 meses debe considerarse no vigente. Estas normas pueden cambiar, y verificamos su estado actual al revisar su situación en lugar de basarnos en artículos antiguos.

Fideicomisos de protección de activos para Medicaid

Un fideicomiso de protección de activos para Medicaid es un fideicomiso irrevocable que se utiliza en la planificación de cuidados a largo plazo. Como las transferencias al fideicomiso son transferencias de activos, se les aplica el look-back de 60 meses. El momento es la cuestión central de la planificación: un fideicomiso financiado mucho antes de que se necesite atención funciona de manera muy distinta a uno financiado a última hora.

Dos normas de Nueva York son importantes al constituir un fideicomiso:

  • Otorgamiento. Según la EPTL 7-1.17, un fideicomiso en vida debe constar por escrito y ser firmado y reconocido ante notario por el constituyente y al menos un fiduciario (salvo que el constituyente sea el único fiduciario), o firmarse ante dos testigos. Las modificaciones siguen las mismas formalidades.
  • Financiación. Según la EPTL 7-1.18, un fideicomiso es válido solo en la medida en que los activos se le transfieran efectivamente. No basta con una línea en el documento del fideicomiso que diga que los activos se "transfieren". Hay que cambiar la titularidad de las cuentas y registrar las escrituras.

Si un inmueble se traspasa a un fideicomiso mediante escritura, pueden aplicarse exenciones del impuesto de transmisión del estado de Nueva York y de la ciudad de Nueva York, como las de la Tax Law § 1405(b)(4) y (b)(6) y el NYC Administrative Code § 11-2106(b)(8) para transferencias sin contraprestación o que constituyen un mero cambio de identidad. Aunque se aplique una exención, por lo general sigue siendo necesario presentar las declaraciones del impuesto de transmisión junto con la escritura. Nos encargamos de esa documentación como parte del traspaso.

Para una explicación más detallada de cómo funcionan estos fideicomisos, consulte nuestra guía sobre los fideicomisos de protección de activos para Medicaid en Nueva York.

Protecciones de 2026 para el cónyuge que permanece en casa

Cuando un cónyuge necesita atención en un hogar de ancianos y el otro permanece en casa, las normas de Nueva York contra el empobrecimiento del cónyuge, previstas en la Social Services Law § 366-c, permiten al cónyuge que permanece en casa (cónyuge en la comunidad) conservar una asignación de recursos y un ingreso mensual mínimo. El Departamento de Salud del Estado de Nueva York publicó estas cifras, vigentes desde el 1 de enero de 2026 (GIS 26 MA/03):

Cifra conyugal de Medicaid de Nueva York para 2026Importe
Asignación máxima de recursos para el cónyuge en la comunidad (CSRA)$162,660.00
Asignación mínima de recursos para el cónyuge en la comunidad$74,820.00
Asignación mínima mensual para necesidades de manutención (MMMNA)$4,066.50

Estas cifras cambian de un año a otro. En la planificación, analizamos cómo se comparan los activos e ingresos de la pareja con estas asignaciones y qué pasos tienen sentido para el cónyuge que permanece en casa antes de presentar una solicitud.

Poderes notariales, health care proxies y cómo evitar la tutela

A menudo, la planificación Medicaid debe hacerse cuando la persona que necesita atención ya no puede firmar documentos. Tener documentos de incapacidad actualizados ayuda a que la planificación siga siendo posible.

  • Poder notarial legal. Las normas actuales de Nueva York sobre el formulario, previstas en la General Obligations Law § 5-1501B, entraron en vigor el 25 de octubre de 2023. El poder notarial debe imprimirse en letra de al menos 12 puntos, firmarse y fecharse, reconocerse ante notario y firmarse por dos testigos (el notario puede actuar como uno de ellos). Los apoderados también firman y reconocen el documento.
  • Health care proxy. Según la Public Health Law § 2981, el health care proxy se firma ante dos testigos adultos, y el agente designado no puede actuar como testigo. La ley también permite la presencia de testigos a distancia por audio y video.

Sin estos documentos, es posible que la familia tenga que pedir a un tribunal que nombre un tutor conforme al artículo 81 de la Mental Hygiene Law. El tribunal debe concluir que el nombramiento es necesario, con base en pruebas claras y convincentes, y debe tener en cuenta los recursos disponibles. La Mental Hygiene Law § 81.03(e) enumera expresamente los poderes notariales, los health care proxies y los fideicomisos como recursos disponibles. Los documentos firmados con antelación pueden reducir la necesidad de una tutela.

Planificación para un familiar con discapacidad

Algunas familias de Manhattan planifican para un hijo adulto u otro familiar con discapacidad al mismo tiempo que planifican la atención de un padre o una madre. La Social Services Law § 366(2)(b)(2)(iii) de Nueva York reconoce dos tipos de fideicomisos para este fin. Uno es un fideicomiso de primera parte para una persona menor de 65 años, constituido por la propia persona, un padre, un abuelo, un tutor o un tribunal, con una cláusula de reembolso. El otro es un fideicomiso colectivo (pooled trust) administrado por una organización sin fines de lucro. Podemos analizar si alguno de ellos encaja con el resto de su plan.

Cómo se relaciona la planificación Medicaid con su plan patrimonial

Un plan de Medicaid debe estar en consonancia con su testamento y con cualquier fideicomiso revocable. En Nueva York, el testamento se sigue firmando de la forma tradicional conforme a la EPTL 3-2.1: firmado al final, con dos testigos, en un solo acto. Los testamentos electrónicos ya se aprobaron, pero no entran en vigor hasta el 12 de diciembre de 2027.

Cuando fallece un residente de Manhattan, el procedimiento sucesorio, si lo hay, se tramita por lo general en el Tribunal Sucesorio del Condado de Nueva York (New York County Surrogate's Court), en 31 Chambers Street, el tribunal del condado de domicilio. Planificar con antelación puede simplificar ese proceso para su familia. No prometemos ningún plazo judicial concreto, porque cada patrimonio es diferente.

Reúnase con nosotros en Manhattan

Nuestra oficina de Manhattan está en 590 Madison Avenue. Nuestros abogados están autorizados para ejercer el derecho en Nueva York, y nuestra práctica se centra en el derecho de Nueva York. Para que la primera reunión sea productiva, conviene traer:

  • Estados de cuenta recientes de cuentas bancarias, de inversión y de jubilación
  • Escrituras u otros documentos de titularidad de cualquier inmueble
  • Cualquier testamento, fideicomiso, poder notarial o health care proxy existente
  • Una lista de las donaciones o transferencias importantes realizadas en los últimos cinco años
  • Información sobre el estado de salud y las necesidades de atención actuales, si se conocen

La situación de cada familia es diferente, y el plan adecuado depende de los plazos, los activos, la salud y los objetivos. Llame al (212) 518-3868 o solicite una consulta gratuita para analizar sus opciones con nuestro equipo de Manhattan.

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