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Abogado de planificación Medicaid en el Bronx

Planificación Medicaid en el Bronx: look-back para hogares de ancianos, MAPT y protecciones conyugales. Consulta gratuita. (212) 518-3868.

Cuando un padre, una madre o un cónyuge en el Bronx necesita atención en un hogar de ancianos, las familias a menudo tienen solo unas semanas para entender cómo trata Medicaid de Nueva York los ahorros, la vivienda y el dinero que se ha regalado. Schwartsman Law Group ayuda a las familias del Bronx a planificar los cuidados a largo plazo conforme a la ley de Nueva York, ya sea que la atención se necesite ahora o todavía falten años. Nuestros abogados están autorizados para ejercer el derecho en Nueva York. Llame al (212) 518-3868 o solicite una consulta gratuita.

Esta página está dirigida a clientes del Bronx. Para una visión general a nivel estatal de cómo manejamos la planificación de cuidados a largo plazo, consulte nuestra página de servicios de planificación Medicaid.

Las reglas del período de revisión (look-back) vigentes hoy

La primera pregunta que hacen la mayoría de las familias es cuánto tiempo hacia atrás revisa Medicaid las transferencias. La respuesta depende del tipo de atención.

Medicaid para hogares de ancianos (institucional): 60 meses

Para Medicaid de hogares de ancianos, el período de revisión es de 60 meses, y esta regla está vigente. Proviene de la Social Services Law § 366(5)(e) de Nueva York y de la ley federal de Medicaid, 42 U.S.C. § 1396p(c)(1)(B), que establece un período de revisión de 60 meses para las transferencias de bienes realizadas a partir del 8 de febrero de 2006. En la práctica, Medicaid examina las transferencias realizadas en los cinco años anteriores a la fecha pertinente. Cuanto antes comience la planificación, más opciones tiene la familia.

Medicaid para atención domiciliaria (comunitaria): el período de revisión de 30 meses no está vigente

Es posible que haya leído que Nueva York adoptó un período de revisión de 30 meses para la atención domiciliaria y otros cuidados a largo plazo en la comunidad. Ese cambio no ha entrado en vigor. La ley estatal lo sujeta a la aprobación federal, y la página de la propuesta del Departamento de Salud del Estado de Nueva York indica que su implementación se aplazó. No hemos encontrado ningún aviso oficial de que el período de revisión comunitario de 30 meses esté en funcionamiento. No lo tratamos como ley vigente, y conviene tener cuidado con cualquier fuente que afirme lo contrario. Si esto cambia, el enfoque de planificación para la atención domiciliaria también podría cambiar, por lo que verificamos la regla vigente para cada cliente.

Protecciones para el cónyuge que permanece en casa

Muchas parejas del Bronx temen que pagar el hogar de ancianos de uno de los cónyuges deje al otro sin nada. Las normas de Nueva York sobre el empobrecimiento conyugal, recogidas en la Social Services Law § 366-c, buscan evitarlo. Permiten que el cónyuge que permanece en casa (el “cónyuge en la comunidad”) conserve parte de los recursos de la pareja y un ingreso mensual mínimo.

El Departamento de Salud del Estado de Nueva York publicó estas cifras para 2026 (GIS 26 MA/03, vigente desde el 1 de enero de 2026):

Cifra de Medicaid de Nueva York para 2026Monto
Asignación máxima de recursos para el cónyuge en la comunidad (CSRA)$162,660.00
Asignación mínima estatal de recursos para el cónyuge en la comunidad$74,820.00
Asignación mínima mensual para necesidades de manutención (MMMNA) del cónyuge en la comunidad$4,066.50

Estas cifras se actualizan cada año, por lo que las que se aplican dependen de cuándo se presente la solicitud. Cómo funcionan en su hogar depende del total de recursos e ingresos de la pareja. Revisamos el cálculo con usted antes de presentar la solicitud para que sepa cuánto puede esperar conservar el cónyuge que permanece en casa.

Fideicomisos de protección de bienes de Medicaid (MAPT)

Para las familias del Bronx que planifican con anticipación, a menudo surge el tema del fideicomiso de protección de bienes de Medicaid (Medicaid Asset Protection Trust). Un MAPT es un fideicomiso irrevocable que mantiene bienes como una vivienda o inversiones. El objetivo es que, una vez transcurrido el período de revisión, esos bienes no se cuenten como propios del solicitante. Nuestra guía sobre el MAPT en Nueva York explica con más detalle cómo funcionan estos fideicomisos.

Aspectos que revisamos con cada cliente que considera un MAPT:

  • Momento oportuno. Transferir bienes al fideicomiso es una transferencia que queda dentro del período de revisión de 60 meses para hogares de ancianos. Un MAPT funciona bien cuando se establece con bastante antelación a la necesidad prevista de atención.
  • Firma adecuada. Según la EPTL 7-1.17, un fideicomiso en vida de Nueva York debe constar por escrito. Debe ser firmado y reconocido ante notario por el fideicomitente y al menos un fiduciario (salvo que el fideicomitente sea el único fiduciario), o firmado ante dos testigos. Las enmiendas siguen las mismas formalidades.
  • Financiación. Según la EPTL 7-1.18, un fideicomiso es válido solo en la medida en que los bienes se transfieran efectivamente a él. Una declaración en el documento de que los bienes pertenecen al fideicomiso no los traspasa. Es necesario completar una escritura, el cambio de titularidad de una cuenta u otra transferencia.
  • Control y acceso. Un fideicomiso irrevocable implica renunciar a cierto control. Antes de firmar nada, le explicamos qué conserva, a qué renuncia y quién debería actuar como fiduciario.

Un MAPT no es adecuado para todos. Si la atención se necesitará pronto, otras medidas, incluidas las protecciones conyugales mencionadas, pueden ser más importantes.

Fideicomisos para un familiar con discapacidad

Algunas familias del Bronx también cuidan de un hijo adulto u otro familiar con discapacidad. La ley de Nueva York y la ley federal permiten ciertos fideicomisos que no descalifican al beneficiario de Medicaid, entre ellos:

  • Fideicomisos de necesidades suplementarias de primera parte para una persona menor de 65 años con discapacidad. El fideicomiso lo establece la propia persona, uno de sus padres, un abuelo, un tutor o un tribunal, y al Estado se le reembolsa al fallecer el beneficiario (Social Services Law § 366(2)(b)(2)(iii)(A); 42 U.S.C. § 1396p(d)(4)(A)).
  • Fideicomisos colectivos (pooled trusts) administrados por una asociación sin fines de lucro, con una cuenta separada para cada beneficiario (Social Services Law § 366(2)(b)(2)(iii)(B); 42 U.S.C. § 1396p(d)(4)(C)).

Podemos analizar si alguno de estos tipos se ajusta a la situación de su familia.

Poderes notariales y apoderados de atención médica

La planificación Medicaid suele requerir a alguien que pueda actuar en nombre de la persona que necesita atención: firmar solicitudes, reunir estados de cuenta bancarios y transferir bienes o cambiar su titularidad. Sin los documentos adecuados, una familia puede tener que acudir a los tribunales para obtener una tutela (guardianship).

  • Poder notarial. El formulario estatutario de poder notarial de Nueva York se rige por la General Obligations Law § 5-1501B, en su versión actual vigente desde el 25 de octubre de 2023. El formulario debe estar firmado, fechado y reconocido ante notario, y además firmado por dos testigos (el notario puede ser uno de ellos). El apoderado también debe firmarlo y reconocerlo. Si la planificación Medicaid es un objetivo, el documento debe otorgar al apoderado las facultades que esa planificación requiere.
  • Apoderado de atención médica (health care proxy). Según la Public Health Law § 2981, el health care proxy se firma ante dos testigos adultos. La persona designada como apoderado no puede ser testigo.

Estos documentos importan más allá de la solicitud. En un caso de tutela, la Mental Hygiene Law § 81.03(e) considera los poderes notariales, los health care proxies y los fideicomisos como “recursos disponibles” que el tribunal debe tener en cuenta, y el tribunal debe buscar la forma de ayuda menos restrictiva. Contar con estos documentos puede ayudar a una familia a evitar un procedimiento de tutela.

Cómo trabajamos con las familias del Bronx

Cada caso es diferente, pero nuestro proceso suele incluir:

  • Una primera conversación sobre la salud de la persona, la atención actual o prevista, la situación familiar y los objetivos.
  • Una revisión de bienes e ingresos, incluida la vivienda, las cuentas bancarias y de inversión, las cuentas de jubilación y cualquier transferencia realizada en los últimos cinco años.
  • Un plan por escrito que expone las opciones y las ventajas y desventajas de cada una. Las opciones pueden incluir un MAPT, protecciones conyugales, poderes notariales y health care proxies actualizados, o un fideicomiso de necesidades suplementarias.
  • La ejecución del plan: redacción de los documentos, su firma con las formalidades exigidas y la verificación de que los fideicomisos estén efectivamente financiados.

Somos prudentes con lo que prometemos. La agencia gubernamental decide la elegibilidad para Medicaid, y las normas y cifras cambian. Explicamos la ley tal como está hoy y señalamos lo que sigue pendiente.

La planificación Medicaid y su patrimonio en el Bronx

La planificación de cuidados a largo plazo y la planificación patrimonial se superponen. Un plan de Medicaid debe ser coherente con su testamento, con cualquier fideicomiso y con lo que desea dejar a su familia. Cuando fallece un residente del Bronx, la sucesión generalmente se tramita en el Tribunal Sucesorio del Condado del Bronx (Bronx County Surrogate's Court), en 851 Grand Concourse. Nuestra página de abogado de sucesiones en el Bronx trata el aspecto sucesorio de nuestra práctica en el Bronx.

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Ya sea que uno de sus padres ingrese en un hogar de ancianos este mes o que usted quiera planificar con años de antelación, hablar pronto con un abogado le da más opciones. Llame al (212) 518-3868 o solicite una consulta gratuita con Schwartsman Law Group.

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