Traer a un recién nacido a casa tiene la particularidad de reordenar las prioridades de la noche a la mañana. De repente, la pregunta no es solo quién amará a este niño, sino quién lo criará si usted no puede hacerlo. La ley de Nueva York no responde esa pregunta por usted —lo hará un tribunal, a menos que usted lo decida antes. A continuación, los cinco elementos esenciales que todo padre o madre primerizo debe establecer durante el primer año.
1. Un testamento (will) que designe un tutor (guardian)
Conforme a la SCPA 1710, un padre o madre puede nominar un tutor (guardian) para su hijo menor de edad en un testamento (otorgado conforme al EPTL 3-2.1) o en un instrumento separado, reconocido ante notario e inscrito; el testamento es el vehículo habitual. Si ambos padres fallecen sin haber designado uno, el Tribunal Sucesorio (Surrogate's Court) decide quién criará a su hijo, guiado por el interés superior del menor, pero sin tomar en cuenta su opinión. Un testamento también le permite indicar cómo y cuándo su hijo heredará, en lugar de dejar que los bienes se le entreguen de una sola vez al cumplir dieciocho años.
2. Un fideicomiso (trust) para mantener bienes a favor de un menor
En Nueva York, los jóvenes de dieciocho años pueden recibir herencias directas, lo cual rara vez es lo que los padres desean. Un fideicomiso testamentario (testamentary trust), creado dentro de su testamento, o un fideicomiso revocable en vida (revocable living trust), puede retener los beneficios del seguro de vida, las cuentas de retiro y otros bienes hasta que el hijo alcance la edad que usted elija, con un fiduciario (trustee) designado por usted que administre las distribuciones para salud, educación y manutención mientras tanto.
3. Designaciones de beneficiarios actualizadas
El seguro de vida, los planes 401(k) y las cuentas IRA se transmiten mediante la designación de beneficiario, no a través de su testamento. Nombrar directamente a un menor como beneficiario puede forzar una tutela de los fondos supervisada por un tribunal. En su lugar, designe a su fideicomiso, o utilice como paso intermedio una designación bajo la Ley Uniforme de Transferencias a Menores (Uniform Transfers to Minors Act), de modo que el dinero se administre realmente como su testamento o fideicomiso lo dispone.
4. Poder médico (health care proxy), poder notarial (power of attorney) y un tutor suplente (standby guardian)
Los nuevos padres también necesitan documentos para sí mismos. Un poder médico (health care proxy), conforme al Artículo 29-C de la Ley de Salud Pública (Public Health Law), permite que alguien tome decisiones médicas si usted queda incapacitado, y un poder notarial estatutario (statutory power of attorney), conforme al Artículo 5, Título 15 de la Ley de Obligaciones Generales (General Obligations Law), permite que una persona de confianza administre sus finanzas: pagar la hipoteca, acceder a cuentas, gestionar seguros, mientras usted se recupera o no está disponible. Nuestra guía sobre poderes notariales explica cómo establecer esto correctamente. Además de designar un tutor en su testamento, la ley de Nueva York (SCPA 1726, tutela suplente) también permite que los padres designen un tutor suplente (standby guardian) que pueda intervenir temporalmente durante una crisis médica, incluso antes de que sea necesario un procedimiento judicial. Esto resulta especialmente útil para padres que enfrentan una enfermedad grave y desean asegurar la continuidad del cuidado con anticipación, y funciona junto con —no en lugar de— la designación de tutor en el testamento.
- Testamento con nominación de tutor y disposiciones de fideicomiso testamentario
- Designaciones de beneficiarios alineadas con su fideicomiso, no directamente con su hijo
- Poder médico y autorización HIPAA para usted mismo
- Poder notarial duradero (durable power of attorney) para asuntos financieros
- Designación de tutor suplente para cobertura provisional
Nada de esto tiene que ser complicado, pero sí debe hacerse correctamente y firmarse con las formalidades que exige la ley de Nueva York. Nuestros servicios de testamentos y de planificación patrimonial están diseñados exactamente para esta etapa de la vida. Programe una consulta gratuita o llame al +1 212 518 3868 para poner su plan en marcha antes de que la vida se vuelva aún más ajetreada.


