Uno de los conceptos erróneos más comunes sobre la tutela (guardianship) en Nueva York es que un tutor obtiene control total sobre la vida de otra persona. En realidad, el Artículo 81 (Article 81) de la Ley de Higiene Mental (Mental Hygiene Law) se basa en un principio muy distinto: los tutores reciben únicamente los poderes específicos que un tribunal determina que son necesarios, y nada más.
El principio central: autoridad adaptada, no total
La tutela bajo el Artículo 81 está diseñada para ser la "alternativa menos restrictiva" disponible para satisfacer las necesidades de una persona. Antes de nombrar a un tutor, un tribunal evalúa las limitaciones funcionales específicas de la persona, llamada persona presuntamente incapacitada (alleged incapacitated person) durante el procedimiento, y otorga al tutor autoridad solo sobre las áreas donde realmente se necesita. Esto significa que dos personas con tutores del Artículo 81 pueden tener órdenes de tutela muy distintas, según sus circunstancias individuales.
Qué puede decidir típicamente un tutor de administración de bienes
- Administrar cuentas bancarias, inversiones y otros bienes financieros en nombre de la persona.
- Pagar cuentas y manejar ingresos, incluyendo la solicitud de beneficios como Medicaid.
- Celebrar contratos necesarios para el cuidado de la persona, como un acuerdo de cuidado en el hogar.
- Administrar o vender bienes inmuebles, cuando la orden judicial lo autorice específicamente.
Qué puede decidir típicamente un tutor de necesidades personales
- Decisiones sobre tratamiento médico, en la medida especificada en la orden, aunque las decisiones importantes como el cuidado al final de la vida a menudo requieren aprobación judicial adicional.
- Decisiones sobre dónde vive la persona, incluyendo trasladarla a un asilo de ancianos (nursing home) si es necesario para su seguridad.
- Gestionar servicios sociales, cuidado en el hogar u otros servicios de apoyo.
Qué generalmente no pueden hacer los tutores sin aprobación judicial adicional
Incluso un tutor con amplia autoridad no tiene poder ilimitado. Ciertas decisiones especialmente significativas típicamente requieren que el tutor regrese al tribunal para obtener un permiso específico, entre ellas:
- Decisiones médicas importantes e irreversibles, como suspender un tratamiento de soporte vital en algunas circunstancias.
- Cambiar o revocar el testamento o el plan patrimonial existente de la persona incapacitada, algo que un tutor generalmente no puede hacer en absoluto.
- Hacer donaciones de los bienes de la persona, lo que usualmente requiere autorización judicial específica y demostrar que se ajusta a los deseos previos o al mejor interés de la persona.
- Restringir el derecho de la persona a comunicarse, visitar o relacionarse con otros más allá de lo estrictamente necesario para su protección.
Por qué el alcance importa para las familias
Debido a que la tutela del Artículo 81 es adaptada y no automática, el procedimiento judicial inicial, donde se solicitan y justifican los poderes específicos, es de importancia crítica. Las familias deben pensar cuidadosamente qué autoridad realmente se necesita, en lugar de solicitar poderes amplios por defecto, ya que los tribunales examinan estas solicitudes con detenimiento y una autoridad innecesaria puede provocar mayor supervisión u objeciones de otros familiares. Por eso, cuando es posible, un poder notarial y un poder médico (health care proxy) debidamente otorgados, tratados en nuestra guía sobre el poder notarial, suelen ser preferibles: permiten que la persona defina estos límites por sí misma con anticipación, en lugar de dejarlos en manos de un tribunal.
Definir bien el alcance desde el principio
Ya sea que esté solicitando convertirse en tutor o tratando de entender los límites de la autoridad ya otorgada a otra persona, el lenguaje específico de la orden judicial es el que rige. Nuestros servicios de tutela ayudan a las familias de Nueva York a solicitar el alcance de autoridad adecuado y a entender lo que realmente permite una orden de tutela existente.
Si tiene preguntas sobre una tutela para un ser querido, o está considerando presentar una petición, contáctenos para una consulta gratuita o llame al +1 212 518 3868.


